sábado, 31 de marzo de 2012

Informacion Util para tramitar el pasado judicial

Información Necesaria para Consultar el Certificado Pasado Judicial  ?

Muchas preguntas resultan de que debemos tener en cuenta a la hora de consulta el certificado pasado judicial Colombiano Para que sea rápida y eficaz la obtención del Pasado judicial debes tener en cuenta algunos elementos importantes que te detallo a continuación: (la mayoría de consejos aplican al tramite presencial)
  • El certificado judicial es gratuito a partir del 01 de enero del 2011.
  • Debes tener la mayoría de edad, que en el caso es de 18 años.
  • Si no cuentas con una cita previa, es mejor que no vayas a sacarlo pues no te atenderán.
  • Su entrega es inmediata luego de realizar los pasos debidos.
  • No se permite la entrada de acompañantes o menores de edad.
  • Puedes revisar en los puntos de atención el código asignado.
  • La atención para personas discapacitadas es de forma preferencial.
  • Debido a nuevo sistema, no se requiere de firma autorizada para apostillar, cuando se va a salir del país.
  • El tramite es personal.

ten muy en cuenta de lo anterior antes de diligenciar tu y tu experiencia de sacar el Certificado Judicial de forma facil y sin perder tu tiempo valioso.

domingo, 25 de marzo de 2012

Como obtener el Apostilla pasado judicial en linea ?

La apostilla es una certificación mediante la cual el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, avala la autenticidad de la firma y el titulo con que ha actuado el funcionario colombiano que suscribe un documento expedido en Colombia que va a surtir efectos legales en el exterior, ante un país parte de la Convención de la Haya sobre Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros de 1961

A partir del 4 de octubre de 2007, la República de Colombia expide un nuevo Certificado de Apostilla (Link a la nota Diplomática DCO/CLA No. 45294), cuya autenticidad puede verificarse mediante el registro electrónico al cual se accede a través del portal haciendo clic aquí, del cual los Estados Parte de Convenio están informados.

Antes de apostillar un documento tenga en cuenta
Para apostillar un documento, el país donde será presentado debe formar parte de la Convención de la Haya. Si el país de destino NO ES PARTE de la Convención, el proceso que se usa es el de la Legalización.

El Ministerio de Relaciones Exteriores únicamente apostilla documentos expedidos por autoridades colombianas. Documentos expedidos en otro país no se apostillan en Colombia.

Los documentos a apostillar deben ser originales, con la firma de la autoridad competente previamente registrada en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Un documento que ha sido apostillado no requiere de trámites ni legalizaciones posteriores para que sea válido en cualquiera de los países partes del Convenio de La Haya.

Si el país al cual se va a presentar el documento lo requiere, la traducción del documento original apostillado también se apostilla.

Antes de apostillar y de acuerdo con el tipo de documento, se deben obtener las siguientes firmas:

Requisitos previos para apostillar documentos

Requisitos para documentos de carácter civil:
Presentar los documentos a apostillar, con los siguientes requisitos:
Registros civiles expedidos por Registrador: El documento debe estar certificado por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia.
Copias de documentos de identidad: La fotocopia debe estar autenticada por Notario.
Las copias de Escrituras y Registros Civiles se solicitarán en la Notaria donde se efectuó el registro, es decir, donde reposa la escritura o el registro civil original: No se aceptan fotocopias autenticadas.
-          Cuando el documento va dirigido a un país de habla diferente al castellano, debe efectuarse la traducción del mismo una vez apostillado el documento en castellano.
Efectuada la traducción, ésta  debe apostillarse.
Requisitos para documentos de educación:
Presentar los documentos a apostillar, con los siguientes requisitos:
Documentos de educación pre-escolar, básica primaria, secundaria y no formal: Deben estar certificados por la Secretaría de Educación Departamental donde se encuentre inscrito el plantel educativo.
Documentos de educación superior: Deben estar certificados por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia.
-          Cuando el documento va dirigido a un país de habla diferente al castellano, debe efectuarse la traducción del mismo una vez apostillado el documento en castellano.
Efectuada la traducción, ésta  debe apostillarse.
Requisitos para documentos de carácter religioso:
Presentar los documentos a apostillar, con los siguientes requisitos:
Documentos eclesiásticos expedidos en Bogotá: Se requiere la autenticación de la firma del Párroco o del Vicario Parroquial en la Notaria Eclesiástica Zonal o en la Cancillería del Arzobispado.
Documentos de carácter eclesiástico expedidos fuera de Bogotá: Se requiere el reconocimiento de la Diócesis en la Nunciatura Apostólica.
Documentos de otros credos o cultos reconocidos por el Estado: Se requiere el reconocimiento por parte del Ministerio del Interior y de Justicia de Colombia.
-          Cuando el documento va dirigido a un país de habla diferente al castellano, debe efectuarse la traducción del mismo una vez apostillado el documento en castellano.
Efectuada la traducción, ésta  debe apostillarse.
Requisitos para otros tipos de documentos:
Presentar los documentos a apostillar, con los siguientes requisitos:
Documentos firmados por jueces: Se requiere el reconocimiento del Centro de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura de Colombia.
Documentos expedidos por defensores de familia: Se requiere la firma reconocida en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF-
Certificados expedidos por la Cámara de Comercio: Se requiere el certificado de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia.
Documentos firmados por personas naturales: Requieren el reconocimiento de firma ante notario.
Libreta Militar: Requiere certificación del  Comando Central del Ejército.
Certificados de Residencia: Deben ser expedidos por la Alcaldía correspondiente o por el funcionario delegado por el Alcalde.
- Cuando el documento va dirigido a un país de habla diferente al castellano, debe ectuarse la traducción del mismo una vez apostillado el documento en castellano.

Efectuada la traducción, esta debe apostillarse.